Régimen económico

Artículo 11. Estatutos del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos

1. La cantidad total que anualmente el Consejo determine necesaria para la cobertura del cumplimiento de sus funciones será cuantificada y aportada por los Colegios atendiendo a los siguientes criterios:

  1. El régimen económico del Consejo es el presupuestario.
  2. El Presupuesto del Consejo será único, nivelado en sus gastos e ingresos y coincidente con el año natural. Le serán imputados los recursos económicos percibidos durante el propio ejercicio, cualquiera que sea aquel del que procedan, así como las obligaciones de pago aprobadas que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes del término del ejercicio presupuestario y a cargo de los respectivos créditos.
  3. No podrán aprobarse compromisos de gasto por cantidades superiores a los importes de las partidas de gastos autorizadas en el Presupuesto. No obstante, el Pleno podrá acordar, por causa debidamente justificada y con carácter extraordinario, transferencias entre partidas a tenor del desarrollo real del ejercicio y siempre dentro del importe general presupuestado.

2. La aportación de cada colegio será proporcional al número de representantes que le corresponden en el seno del Consejo.