Intervención en el procedimiento de visado de un solo Colegio de Arquitectos

Artículo 7. Normativa común de visado

1. Cuando se solicite el visado colegial en el ámbito territorial en el que radiquen las obras cuando se trate de trabajos edificatorios, o para otros trabajos profesionales, aquél en cuyo ámbito deban surtir sus efectos ante autoridades u organismos administrativos o judiciales, sólo será precisa la intervención de un único Colegio de Arquitectos.

2. En el supuesto anterior, que puede denominarse común o general, es el Colegio de Arquitectos que recibe la solicitud de visado el que tramita todo el procedimiento desde el Registro de la solicitud hasta la resolución definitiva del procedimiento, otorgando o denegando el visado. La función de visado pues se desempeña por un único Colegio de Arquitectos en todas sus fases o tramites.